
Somos parte de una organización estudiantil, quienes por equidad de género fuimos electas y electos para ocupar el cargo de Defensora y Defensor Estudiantil.
Somos lideresas y líderes, que nos destacamos por nuestro compromiso social y nuestro activismo por los derechos humanos y la convivencia pacífica y armónica dentro de nuestra unidad educativa. A través de nuestras capacitaciones, nos convertimos en vigilantes del cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes estudiantes al interior de nuestra unidad educativa. (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MANUAL DE ACTUACIÓN PARA DEFENSORAS Y DEFENSORES ESTUDIANTILES).
Cuales son nuestras funciones?
Artículo 82.- (FUNCIONES DE LA DEFENSORA Y DEFENSOR ESTUDIANTIL). La Defensora y Defensor Estudiantil cumplirán con las siguientes funciones:
a) Participar activamente en la construcción, implementación y seguimiento del Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la unidad educativa.
b) Fomentar actividades, en el marco de los Planes de Convivencia Pacífica y Armónica, que promuevan los derechos humanos, la igualdad, convivencia pacífica y armónica, que combatan cualquier forma de discriminación, estigma y/o violencia que afecte a la comunidad educativa.
c) Organizar actividades que fortalezcan la buena convivencia estudiantil, refuercen la participación igualitaria y permitan a las y los estudiantes conocer y ejercer plenamente sus derechos y deberes.
d) Informar a la dirección y a la Comisión de Convivencia Pacífica y Armónica de la unidad educativa, en caso de conocer casos en los que se vulneren los derechos de las y los estudiantes, para que se tomen las medidas adecuadas de acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente, Protocolos de prevención, actuación y denuncia de violencia en el ámbito educativo y demás normativa vigente.
e) Formar parte de la Comisión de Convivencia Pacífica y Armónica en la unidad educativa.
f) Enmarcar sus funciones dentro del Manual de Actuación de las Defensoras y Defensores Estudiantiles. g) Presentar un informe de gestión a la comunidad educativa, una vez concluido su mandato, que contenga las actividades realizadas, el impacto y alcance de las mismas, los proyectos inconclusos y una rendición de cuentas. (MIN. EDUCACIÓN, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0185/2024).
¿Quiénes pueden ser Defensoras y Defensores Estudiantiles?
Artículo 84.- (POSTULACIÓN DE LA DEFENSORA Y DEFENSOR ESTUDIANTIL). Podrán postularse para este cargo las y los estudiantes que cursen de 1ro a 5to año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. (MIN. EDUCACIÓN, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0185/2024).
¿Cuáles son los requisitos para postular como Defensora o Defensor Estudiantil?
Artículo 85.- (REQUISITOS). Las y los estudiantes interesados en postularse a Defensora y Defensor Estudiantil deberán presentar su candidatura ante el Tribunal Electoral Estudiantil, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular de la unidad educativa de 1ro a 5to año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. b) No haber sido sancionado por faltas al reglamento interno de convivencia de la unidad educativa. (MIN. EDUCACIÓN, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0185/2024).
¿Cómo nos eligen?
Artículo 86.- (ELECCIÓN DE LA DEFENSORA Y DEFENSOR ESTUDIANTIL). I. En cada elección, deberá elegirse a una Defensora Estudiantil y un Defensor Estudiantil. Esta elección se realizará el mismo día de elecciones del Gobierno Estudiantil. II. La Defensora y Defensor Estudiantil, serán elegidos mediante las formas y mecanismos de la democracia intercultural (directa y participativa, representativa y comunitaria), de acuerdo a la organización de la unidad educativa y contexto. (MIN. EDUCCAIÓN. RESOLUCIÓN MINISTERIAL0185/2024).
¿Cuánto dura nuestra gestión?
El periodo de funciones la Defensora y Defensor Estudiantil es de dos años. (MIN. EDUCACIÓN, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0185/2024).